Artículo 72Reforma del art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 124 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 124.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de , en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 124 — Ley de Contrato de Trabajo: las remuneraciones deben pagarse, bajo pena de , en efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta bancaria a su nombre.