Ley 70/2023

Artículo 73Reforma del art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del Art. 132 — Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el inciso c) del Art. 132 — Ley de Contrato de Trabajo, sobre las deducciones autorizadas del (cuotas y aportes a cargo del trabajador por normas legales o convenios).

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