Artículo 74Reforma del art. 136 de la Ley de Contrato de Trabajo
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 136 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 136.- Contratistas e intermediarios. Sin perjuicio de la facultad de retención establecida en el art. 30 de esta ley, los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar al empleador principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral. Conforme lo dispuesto en el Art. 30 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el principal estará facultado a retener sin , de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deberán depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentación. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente ley establecerá un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención correspondiente a la seguridad social establecida en el presente artículo.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Modifica el Art. 136 — Ley de Contrato de Trabajo sobre contratistas e intermediarios y los derechos de los trabajadores frente al empresario principal.