Artículo 1Incorporación del art. 2° bis a la Ley 25.520
Texto oficial
Incorpórase como Art. 2 bis — Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto: “ARTÍCULO 2° bis.- Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 2 bis a la Ley de Inteligencia Nacional: establece que todas las actividades de inteligencia nacional tienen carácter encubierto por su sensibilidad.