Ley 941/2025

Artículo 18Incorporación del art. 10 octies a la Ley 25.520

Texto oficial

Incorpórase como artículo 10 octies de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto: “ARTÍCULO 10 octies.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá requerir la asistencia y/o apoyo técnico y/o logístico de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES cuando resulte necesario para desarrollar las actividades reguladas en la presente ley. Los organismos integrantes del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) que requieran dichos apoyos deberán formular la solicitud con la debida justificación, la que será autorizada por el Secretario de Inteligencia de Estado. En tales supuestos, el personal de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES quedará sujeto a los mismos derechos y obligaciones del personal de inteligencia”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 10 octies a la Ley de Inteligencia Nacional: la SIDE puede requerir la asistencia y el apoyo técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.

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