Ley 941/2025

Artículo 19Incorporación del art. 10 nonies a la Ley 25.520

Texto oficial

Incorpórase como artículo 10 nonies de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto: “ARTÍCULO 10 nonies.- Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial. En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en , el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 10 nonies a la Ley de Inteligencia Nacional: los órganos del Sistema de Inteligencia proveen su propia seguridad y la protección de sus instalaciones, bienes, personal y operaciones.

Normas relacionadas

← Ver en DNU 941/2025 (reestructuracion de la SIDE) completaDNU