Ley 941/2025

Artículo 3Incorporación del art. 2° quater a la Ley 25.520

Texto oficial

Incorpórase como Art. 2 quater — Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente texto: “ARTÍCULO 2° quater.- Las actividades de ejecución de Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del accionar de los actores estatales y no estatales. La Contrainteligencia comprende, además, el desarrollo de medidas pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, denominadas como Medidas de Seguridad de Contrainteligencia. Tales Medidas deberán ser adoptadas en todo el ámbito del Sector Público Nacional bajo la responsabilidad de los titulares de los órganos y organismos que lo conforman”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 2 quater a la Ley de Inteligencia Nacional: detalla las actividades de contrainteligencia (evitar la infiltración, el espionaje, el sabotaje, los atentados al orden constitucional y la injerencia externa).

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