Ley 25.520

Artículo 2 quáterActividades de contrainteligencia

Texto oficial

Las actividades de ejecución de Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del accionar de los actores estatales y no estatales. La Contrainteligencia comprende, además, el desarrollo de medidas pasivas, tendientes a evitar el conocimiento de la propia situación por parte de los actores estratégicos estatales y no estatales, denominadas como Medidas de Seguridad de Contrainteligencia. Tales Medidas deberán ser adoptadas en todo el ámbito del Sector Público Nacional bajo la responsabilidad de los titulares de los órganos y organismos que lo conforman. (Artículo incorporado por art. 3° del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) Título II Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación

Qué significa en la práctica

Detalla las actividades de contrainteligencia: prevenir la infiltración, la fuga de información clasificada, el espionaje, el sabotaje, los atentados al orden constitucional y la injerencia externa en las decisiones del Estado. Incorporado por el Decreto 941/2025.

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