Artículo 3Ajuste del Sistema de Inteligencia Nacional a la ley
Texto oficial
El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.
Qué significa en la práctica
El Sistema de Inteligencia Nacional debe ajustarse estrictamente a la primera parte de la Constitución Nacional (derechos y garantías) y a las normas legales y reglamentarias vigentes.