Ley 941/2025

Artículo 6Reforma del art. 7° de la Ley 25.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente: ARTICULO 7°.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) será el órgano superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) y su titular será asistido por el Subsecretario de Inteligencia, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento y en quien podrá delegar funciones. El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) y la INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI), órganos de la citada Secretaría, desarrollarán sus tareas específicas con autonomía técnica-funcional”.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley de Inteligencia Nacional: la SIDE es el órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, y su titular es asistido por el Subsecretario de Inteligencia.

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