Ley 941/2025

Artículo 7Reforma del art. 7° bis de la Ley 25.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 bis — Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 7° bis. - La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) deberá: 1. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de sus órganos. 2. Aprobar los proyectos de presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DNIC), de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (DGIEMCO) y de los integrantes de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN), a excepción de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF). 3. Administrar y controlar las partidas presupuestarias de sus órganos. 4. Prestar su conformidad a las Jurisdicciones que posean asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia, incluyendo los Gastos Reservados del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), previo a efectuar solicitudes de modificación de crédito presupuestario y previo a realizar solicitudes de programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria. 5. Realizar el seguimiento periódico de las partidas presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de Inteligencia, su modificación, reasignación y/o ampliación, así como del empleo de los recursos en la ejecución de actividades de inteligencia”.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley de Inteligencia Nacional, que enumera las funciones de la SIDE, entre ellas elaborar y aprobar los presupuestos de sus órganos y de la inteligencia criminal y militar.

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