Ley 941/2025

Artículo 8Reforma del art. 8° bis de la Ley 25.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 bis — Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 8° bis.- La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) será el órgano responsable de la producción de INTELIGENCIA NACIONAL vinculada a actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas dentro de la nacional a través de la obtención, reunión y análisis de la información. En el cumplimiento de sus funciones, la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) deberá identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia”.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 8 — Ley de Inteligencia Nacional: la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC) produce inteligencia nacional sobre actores, hechos, riesgos y amenazas dentro del territorio.

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