Artículo 8 bisAgencia Nacional de Contrainteligencia (ANC)
Texto oficial
La AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) será el órgano responsable de la producción de INTELIGENCIA NACIONAL vinculada a actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas dentro de la nacional a través de la obtención, reunión y análisis de la información. En el cumplimiento de sus funciones, la AGENCIA NACIONAL DE CONTRAINTELIGENCIA (ANC) deberá identificar y analizar, con enfoque preventivo, amenazas a la seguridad nacional, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia. (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Qué significa en la práctica
La Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC) produce inteligencia nacional sobre actores, hechos, riesgos y amenazas dentro del territorio nacional. Incorporado por el Decreto 941/2025.