Ley 25.520

Artículo 8 terAgencia Federal de Ciberinteligencia (AFC)

Texto oficial

La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) será el órgano responsable de la producción de Inteligencia Nacional sobre actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas que se desarrollen en el del ciberespacio y el espacio radioeléctrico y puedan afectar la seguridad nacional, las infraestructuras críticas digitales, el patrimonio del ESTADO NACIONAL, la soberanía tecnológica y/o la integridad de la información pública y privada. A tal fin, se especializará en la CIBERINTELIGENCIA, entendiendo por tal al desarrollo de las actividades de inteligencia en y desde el ciberespacio. Asimismo, brindará apoyo y asistencia técnica y operativa al SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en las tareas propias de su especialidad. (Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

La Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC) produce inteligencia sobre amenazas en el ciberespacio y el espacio radioeléctrico que puedan afectar la seguridad nacional y las infraestructuras críticas. Incorporado por el Decreto 941/2025.

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