Artículo 8 quáterInspectoría General de Inteligencia (IGI)
Texto oficial
La INSPECTORÍA GENERAL DE INTELIGENCIA (IGI) será el órgano encargado de realizar auditorías e inspecciones dirigidas a controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la integración funcional de los organismos y órganos que conforman el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN). La citada Inspectoría desarrollará e implementará parámetros, estándares e indicadores de medición para evaluar, cuando la naturaleza de las actividades así lo permita, la efectividad de las actividades de inteligencia. (Artículo sustituido por art. 10 del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Qué significa en la práctica
La Inspectoría General de Inteligencia (IGI) audita e inspecciona a los organismos de inteligencia para controlar su desempeño, el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de los objetivos. Incorporado por el Decreto 941/2025.