Artículo 9Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
Texto oficial
Créase la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior. Tendrá como función la producción de Inteligencia Criminal. Transfiéranse a la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. (Párrafo incorporado por Art. 7 — Creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley, en especial las establecidas en los artículos 4 incisos 2., 3. y 4., 5, 5 bis, 11, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 16 quinquies, 16 sexies, 17 y 38 bis. (Párrafo incorporado por Art. 7 — Creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Crea la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior, encargada de producir la inteligencia criminal.