Ley 941/2025

Artículo 9Reforma del art. 8° ter de la Ley 25.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 ter — Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 8° ter.- La AGENCIA FEDERAL DE CIBERINTELIGENCIA (AFC) será el órgano responsable de la producción de Inteligencia Nacional sobre actores, hechos, riesgos, oportunidades y amenazas que se desarrollen en el del ciberespacio y el espacio radioeléctrico y puedan afectar la seguridad nacional, las infraestructuras críticas digitales, el patrimonio del ESTADO NACIONAL, la soberanía tecnológica y/o la integridad de la información pública y privada. A tal fin, se especializará en la CIBERINTELIGENCIA, entendiendo por tal al desarrollo de las actividades de inteligencia en y desde el ciberespacio. Asimismo, brindará apoyo y asistencia técnica y operativa al SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) en las tareas propias de su especialidad”.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 8 — Ley de Inteligencia Nacional: la Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC) produce inteligencia sobre amenazas en el ciberespacio y el espacio radioeléctrico que afecten la seguridad nacional.

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