Laboral

descanso semanal

Definición

Período ininterrumpido de al menos 35 horas que el trabajador tiene derecho a gozar entre el cese del trabajo del sábado a las 13 hs. y el comienzo del lunes. En actividades habilitadas para trabajar ese período (comercio, gastronomía, sanidad), el trabajador tiene derecho a una compensación especial.

Ejemplo práctico

Un trabajador de supermercado que trabaja el domingo tiene derecho a un descanso compensatorio y, si no se lo otorgan, a cobrar el día con el recargo del 100%.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa "descanso semanal" en derecho?

Período ininterrumpido de al menos 35 horas que el trabajador tiene derecho a gozar entre el cese del trabajo del sábado a las 13 hs. y el comienzo del lunes. En actividades habilitadas para trabajar ese período (comercio, gastronomía, sanidad), el trabajador tiene derecho a una compensación especial.

¿Podés dar un ejemplo de descanso semanal?

Un trabajador de supermercado que trabaja el domingo tiene derecho a un descanso compensatorio y, si no se lo otorgan, a cobrar el día con el recargo del 100%.

¿Qué normas se relacionan con descanso semanal?

Descanso semanal se vincula con: art. 204 LCT.

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