Ley 1.130

Artículo 10Reglamentación de la emisión

Texto oficial

El Poder Ejecutivo determinará y reglamentará en la forma más conveniente, la emisión de las especies fabricadas, ya sea por medio de la Casa de Moneda, de la Tesorería General, de los Bancos y otras reparticiones de las administraciones nacionales.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar cómo se emiten y ponen en circulación las monedas, a través de la Casa de Moneda, la Tesorería, los bancos y demás reparticiones.

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