Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el Art. 767 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones) correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el Art. 21 — Ley de Inversiones Mineras, sustituido por el Art. 5 — Ley de reforma del régimen de inversiones mineras, ingresarán como recursos con afectación específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a la atención de: a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera, b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo, y c) las actividades de apoyo a la actualización tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras Nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia. .
Qué significa en la práctica
Los fondos de la tasa de comprobación de destino de las importaciones mineras son recursos con afectación específica de la Secretaría de Minería.