Ley 11.672

Artículo 102Tasa de comprobación (minería)

Texto oficial

Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el Art. 767 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones) correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el Art. 21 — Ley de Inversiones Mineras, sustituido por el Art. 5 — Ley de reforma del régimen de inversiones mineras, ingresarán como recursos con afectación específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a la atención de: a) la totalidad de los gastos que origine el control del cumplimiento y promoción de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera, b) el desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico - científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo, y c) las actividades de apoyo a la actualización tecnológica de los proveedores mineros y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Mineras Nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia. .

Qué significa en la práctica

Los fondos de la tasa de comprobación de destino de las importaciones mineras son recursos con afectación específica de la Secretaría de Minería.

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