Ley 11.672

Artículo 108Recursos de la AFA

Texto oficial

Los recursos provenientes de la comercialización de los productos de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) a que se refiere la Cláusula Sexta del de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la citada Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita aprobado por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 221 de fecha 1 de setiembre de 2009, serán considerados como “Recursos con Afectación Específica”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y administrados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de ser destinados a atender las obligaciones que surgen del mencionado precedentemente. Exceptúanse a los recursos producidos por la vigencia del mencionado precedentemente de la contribución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), establecida en el Art. 9 — Ley 26.546. Establécese que los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en cuanto a la distribución del excedente de recursos luego de asegurar el ingreso mínimo anual a la citada Asociación, con el objeto de asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos excedentes a los clubes afiliados a la misma y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al fomento de los deportes olímpicos. .

Qué significa en la práctica

Los recursos del de fútbol por TV con la AFA son recursos con afectación específica administrados por la Jefatura de Gabinete.

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