Ley 11.672

Artículo 11Créditos de la deuda pública

Texto oficial

Los créditos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto para la 90 —Servicio de la Deuda Pública— no podrán disminuirse para incrementar créditos de las restantes Jurisdicciones y Entidades integrantes de la Administración Nacional. .

Qué significa en la práctica

Los créditos de la 90 (Servicio de la Deuda Pública) no pueden disminuirse para aumentar los de otras jurisdicciones.

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