Texto oficial
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS actualice la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, disponiendo el ordenamiento temático de los artículos resultantes de las modificaciones producidas durante su vigencia a partir del último texto ordenado, excluyendo los artículos sustituidos implícitamente por otras disposiciones, así como también aquellos que hayan perdido actualidad o cumplido su finalidad. En aquellos casos que resulte necesario podrán efectuarse las adecuaciones que se requieran para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen. Asimismo, autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incorporar en los textos legales cuya actualización u ordenamiento se disponga periódicamente, los artículos de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, que afecten a los mismos. .