Exceptúase de efectuar las contribuciones del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no tributarias y de remanentes de ejercicios anteriores a los recursos con afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a los recursos propios de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. .
Qué significa en la práctica
Exceptúa de la contribución del 35% de sus recursos a los recursos afectados del Poder Judicial, el Congreso, la AGN y la SIGEN.