Ley 11.672

Artículo 115Devolución de impuestos (MRECIC)

Texto oficial

Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las representaciones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales, estarán afectados al financiamiento de las actividades de la República en el exterior a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. .

Qué significa en la práctica

Los recursos por devolución de impuestos a las representaciones diplomáticas se afectan al financiamiento de las actividades en el exterior.

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