Artículo 116Nulidad de reformulaciones de promoción
Texto oficial
A partir de la fecha de sanción de la Ley de Presupuesto 2000, se considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego). .
Qué significa en la práctica
Considera nulos los actos que aprueben reformulaciones de proyectos o beneficios de promoción industrial, salvo derechos adquiridos y el régimen de Tierra del Fuego.