Ley 11.672

Artículo 117Coparticipación sin comisión bancaria

Texto oficial

Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones provinciales de los fondos de coparticipación federal recaudados en virtud de la Coparticipacion Federal de Impuestos o de la norma que la reemplace en el futuro, las instituciones bancarias oficiales, nacionales, provinciales o municipales, no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten en la distribución diaria de estos recursos. .

Qué significa en la práctica

Los bancos no perciben retribución por la distribución diaria de los fondos de coparticipación federal a las provincias.

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