Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones provinciales de los fondos de coparticipación federal recaudados en virtud de la Coparticipacion Federal de Impuestos o de la norma que la reemplace en el futuro, las instituciones bancarias oficiales, nacionales, provinciales o municipales, no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten en la distribución diaria de estos recursos. .
Qué significa en la práctica
Los bancos no perciben retribución por la distribución diaria de los fondos de coparticipación federal a las provincias.