Ley 11.672

Artículo 118Transferencia de Institutos del Menor

Texto oficial

A partir del 1 de enero de 1992 y en el transcurso de dicho año calendario, la Nación transferirá a las respectivas provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la administración y financiamiento de los Institutos del Menor y la Familia que dependen actualmente de la Nación y que están a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, detallados en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. El ESTADO NACIONAL retendrá su administración y financiamiento hasta tanto se asegure, mediante convenios con el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES que la futura administración esté en condiciones de mantener la eminente función social que éstos prestan. .

Qué significa en la práctica

Transfiere a las provincias y a la CABA la administración de los Institutos del Menor y la Familia que dependían de la Nación.

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