Artículo 120Transferencia de personal a provincias
Texto oficial
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, transferirá a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el personal según dotación existente al momento de concretarse las correspondientes transferencias, previstas en el Art. 25 — Ley 24.061, debiendo salvaguardarse los siguientes aspectos: a) Equivalencia jerárquica y retributiva. b) Intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales. c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de revista de los agentes transferidos. .
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo transfiere el personal a las provincias salvaguardando la equivalencia jerárquica, retributiva y los derechos previsionales.