Ley 11.672

Artículo 120Transferencia de personal a provincias

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, transferirá a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el personal según dotación existente al momento de concretarse las correspondientes transferencias, previstas en el Art. 25 — Ley 24.061, debiendo salvaguardarse los siguientes aspectos: a) Equivalencia jerárquica y retributiva. b) Intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales. c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de revista de los agentes transferidos. .

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo transfiere el personal a las provincias salvaguardando la equivalencia jerárquica, retributiva y los derechos previsionales.

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