Ley 11.672

Artículo 121Transferencia de bienes a provincias

Texto oficial

Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a transferir los bienes muebles e inmuebles de su pertenencia que actualmente utiliza para prestar los servicios a que se refiere el Art. 25 — Ley 24.061. Dichas transferencias se realizarán sin cargo, ni costo alguno, importando la a título universal de los derechos y obligaciones, a partir del 1 de enero de 1992, e independientemente de la fecha en la que queden concluidos los contratos, instrumentos, actas o cualquier otra formalidad necesaria para su perfeccionamiento jurídico. .

Qué significa en la práctica

Autoriza a transferir sin cargo a las provincias los bienes muebles e inmuebles usados para los servicios transferidos.

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