Artículo 138Deudas bancarias y aseguradoras de la CNAS
Texto oficial
Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del
Qué significa en la práctica
Consolida las obligaciones bancarias y aseguradoras de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, protegiendo a los asegurados de las ejecuciones.