Ley 11.672

Artículo 138Deudas bancarias y aseguradoras de la CNAS

Texto oficial

Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del

Qué significa en la práctica

Consolida las obligaciones bancarias y aseguradoras de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, protegiendo a los asegurados de las ejecuciones.

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