Ley 11.672

Artículo 139Deudas del INdeR

Texto oficial

Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Art. 8 — Ley de Presupuesto 2002, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000, correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan a los siguientes casos: a) Las obligaciones derivadas de su operatoria, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por los convenios suscriptos o a suscribir con las entidades aseguradoras de la plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1.061 del 24 de setiembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 1.220 del 22 de diciembre de 2000. b) Las obligaciones derivadas de su actividad institucional como empleadora, contratante de servicios o adquirente de bienes. c) Las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto Nº 1.061/99, modificado por Decreto Nº 1.220/00. d) Los convenios suscriptos o a suscribir en el marco del Artículo 6° del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00. .

Qué significa en la práctica

Consolida en el Estado los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación) anteriores al 31/12/2000.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes