Fíjase en UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 1.476.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus series, para el pago de las obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152. Las colocaciones serán efectuadas en el orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de los Formularios de Requerimiento de Pago que cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.
Las obligaciones comprendidas en el presente artículo y las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 del 6 de noviembre de 1998, serán atendidas, mientras dure el proceso de renegociación referido en el artículo 6º de la presente Ley, mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION a la que alude el Art. 16 — Ley de Emergencia Económica 2000 y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - IV SERIE.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 1.476.000.000 el maximo de colocacion de Bonos de Consolidacion y de Consolidacion de Deudas Previsionales, en todas sus series, para pagar las obligaciones del articulo 2 inciso f) de la Ley 25.152. Las colocaciones se hacen por orden cronologico de ingreso de los Formularios de Requerimiento de Pago a la Oficina Nacional de Credito Publico. Mientras dure la renegociacion del articulo 6, esas obligaciones se atienden con los Bonos de Consolidacion del articulo 16 de la Ley de Emergencia Económica 2000. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO, en el ultimo parrafo, la frase «y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES - IV SERIE», por considerar que era un error: la Ley de Emergencia Económica 2000 dispone que las deudas previsionales se cancelan con Bonos de Consolidacion de Deudas Previsionales III Serie, no IV.