Ley 25.565

Artículo 7Letras del Tesoro

Texto oficial

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º y en el artículo 8º de la presente Ley, autorízase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 60 — Administración Financiera, a colocar LETRAS DEL TESORO, a plazos de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, para mantener el valor nominal en circulación al 31 de diciembre de 2001. De acuerdo con las necesidades de financiamiento del ESTADO NACIONAL, el monto autorizado en el presente artículo podrá ser disminuido a los efectos de incrementar la suma autorizada en el artículo 5º de la presente Ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza a colocar Letras del Tesoro a plazos de hasta 365 dias, con el limite de mantener el valor nominal en circulacion al 31 de diciembre de 2001 (es decir, refinanciar el stock sin aumentarlo). Segun las necesidades de financiamiento, el monto puede reducirse para incrementar la suma autorizada en el articulo 5.

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