Ley 25.565

Artículo 6Mandato de reestructurar la deuda publica y diferir pagos

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y de los acuerdos a los que se arribe. Durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, podrá diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.

Qué significa en la práctica

Uno de los articulos centrales de la ley y del momento historico. Ordena al Poder Ejecutivo iniciar las gestiones para reestructurar la deuda publica en los terminos del articulo 65 de la Administración Financiera, a fin de adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del Gobierno Nacional, informando al Congreso el avance de las tratativas. Y mientras dure la negociacion, lo autoriza a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda para atender las funciones basicas del Estado. Es el respaldo legal del default: primero se pagan las funciones basicas del Estado, despues la deuda.

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