Artículo 5Autorizacion para operaciones de credito publico
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la planilla corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los entes de la planilla anexa a realizar operaciones de credito publico, conforme al articulo 60 de la Administración Financiera. A diferencia de leyes anteriores, agrega una obligacion de transparencia: el uso de esta autorizacion debe ser informado a ambas Camaras del Congreso. El Ministerio de Economia puede adecuar las condiciones al mercado o para mejorar el perfil de la deuda.