Las decisiones administrativas que dicte el señor Jefe de Gabinete de Ministros para regular la actuación de los agentes del ESTADO NACIONAL y el uso de los bienes, serán de aplicación en todos los organismos de la del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica, salvo las excepciones establecidas en la Ley 16.432 o ya acordadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el señor Jefe de Gabinete de Ministros o que éste disponga en el futuro atendiendo a las necesidades de los servicios. .
Qué significa en la práctica
Las decisiones administrativas del Jefe de Gabinete sobre los agentes y bienes del Estado se aplican a todos los organismos del Poder Ejecutivo.