Ley 11.672

Artículo 156Restricciones de administración

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Jefe de Gabinete de Ministros y con intervención del Ministerio Jurisdiccional y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer restricciones en las facultades de administración, acordadas a las entidades por sus respectivas leyes orgánicas, así como también a las distintas jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas que adopte en función de la presente autorización. .

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a disponer restricciones en las facultades de administración de las entidades y empresas del Estado.

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