Ley 11.672

Artículo 157Licenciamiento de conscriptos

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de ajustar las erogaciones en el área de Defensa a las previstas presupuestariamente, para adoptar las medidas que considere convenientes respecto de licenciamientos parciales, en cualquier época del año militar, de efectivos de soldados conscriptos, contemplando en esas decisiones la satisfacción de las necesidades operacionales. .

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a licenciar parcialmente a los soldados conscriptos para ajustar las erogaciones de Defensa al presupuesto.

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