Ley 11.672

Artículo 160Migraciones y RENAPER

Texto oficial

La Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas actuarán como organismos descentralizados del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Déjanse sin efecto los Artículos Nros. 10 y 11 del Decreto Nº 1.045 del 16 de agosto de 2001. .

Qué significa en la práctica

La Dirección Nacional de Migraciones y el RENAPER actúan como organismos descentralizados del Ministerio del Interior.

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