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Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
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Art. 162
Ley 11.672
Artículo 162
Uso de automóviles oficiales
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Texto oficial
El uso de automóviles y demás medios de locomoción de propiedad del Estado, queda restringido a las necesidades exclusivamente oficiales. .
Qué significa en la práctica
El uso de automóviles y medios de locomoción del Estado queda restringido a las necesidades exclusivamente oficiales.
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