Ley 11.672

Artículo 56Débito por deuda avalada impaga

Texto oficial

La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 70, “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, podrá ser delegada en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien en uso de las atribuciones dispuestas por el citado artículo, podrá debitar de las cuentas bancarias de las entidades respectivas los montos impagos por amortización, intereses, punitorios y demás gastos relacionados. Similar procedimiento será aplicado a las provincias y/o municipalidades, cuya deuda avalada por el Tesoro Nacional no cumpla con las condiciones contractuales. En este caso el mecanismo deberá estar previsto en los contratos subsidiarios, y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en uso de las atribuciones conferidas por el referido Artículo de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la coparticipación federal. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a debitar de las cuentas de las entidades (y afectar la coparticipación de provincias) los montos impagos de la deuda avalada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes