Ley 11.672

Artículo 57Bonos de consolidación

Texto oficial

Las obligaciones a que se refiere la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y otras disposiciones legales que prevén su cancelación mediante la entrega de “BONOS DE CONSOLIDACION - PRIMERA SERIE”, serán atendidas por BONOS DE CONSOLIDACION, en sus series vigentes, cuya emisión disponga la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el Art. 2 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la serie que corresponda en cada caso. .

Qué significa en la práctica

Las obligaciones de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) se atienden con Bonos de Consolidación en sus series vigentes, según la emisión que autorice cada ley de presupuesto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes