Las obligaciones a que se refiere la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y otras disposiciones legales que prevén su cancelación mediante la entrega de “BONOS DE CONSOLIDACION - PRIMERA SERIE”, serán atendidas por BONOS DE CONSOLIDACION, en sus series vigentes, cuya emisión disponga la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o quien éste delegue, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el Art. 2 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) para que tramiten la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en la serie que corresponda en cada caso. .