Ley 11.672

Artículo 58Límite de títulos en circulación

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá incrementar el monto de títulos en circulación por sobre el límite que autorice la Ley de Presupuesto para cada ejercicio o en leyes específicas. .

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo no puede incrementar los títulos en circulación por sobre el límite que autorice la ley de presupuesto.

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