Los importes correspondientes a la contribución del ESTADO NACIONAL por los soldados voluntarios conforme a la Ley 24.429 se integrarán a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, como recursos financieros en los términos del Art. 10 — Ley 22.919. .
Qué significa en la práctica
La contribución del Estado por los soldados voluntarios se integra a los fondos del Instituto de Ayuda Financiera para Retiros y Pensiones Militares.