Ley 11.672

Artículo 94Tasas de la IGJ

Texto oficial

Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes, ratifícanse los Artículos 8°, 9° y 12 del Decreto Nº 360 del 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de la Ley de Presupuesto 2000, la vigencia del Decreto Nº 67 del 24 de enero de 1996, que dispone la percepción de tasas por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los servicios mencionados en las citadas normas. Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de la Ley de Presupuesto 2000 a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la Jefatura de Gabinete a fijar los valores de las tasas que percibe la Inspección General de Justicia por sus servicios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes