Ley 11.672

Artículo 99Aplicación de las tasas de combustibles

Texto oficial

La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de las tasas creadas por el Art. 74 — Ley de Presupuesto 2002, y la imposición de multas, intereses, actualizaciones y sanciones se regirán por las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones. Respecto de la tasa de control del fraccionamiento de gas licuado de petróleo, establecida en el inciso a) del Artículo 74 de la citada ley, actuarán en carácter de agente de percepción de las mismas las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo en un todo de acuerdo con la reglamentación que al respecto establezca la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. .

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Energía aplica las tasas de control de combustibles con los procedimientos de la Ley de Procedimiento Tributario.

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