Ley 11.683

Artículo 108Cargas públicas

Texto oficial

Las designaciones con carácter de carga pública deberán recaer siempre en personas residentes en el lugar donde deban desempeñar sus funciones, sin que pueda obligárselas a efectuar viajes o cambios de domicilio, por razón del desempeño de las mismas. Estas cargas públicas podrán renunciarse únicamente por causas justificadas. Exención del Sellado

Qué significa en la práctica

Las designaciones con carácter de carga pública deben recaer en las personas que indica.

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