Ley 11.683

Artículo 109Exención del sellado

Texto oficial

Quedan exentas del sellado de ley todas las actuaciones y solicitudes de inscripción, de aclaración, consultas sobre su situación, pedidos de instrucciones para la liquidación y pago, como asimismo los pedidos de acreditación, compensación y devolución de impuestos que formulen los contribuyentes y agentes de retención o sus representantes. Las reclamaciones contra pagos y los recursos administrativos contra la determinación de la materia imponible, contra el impuesto aplicado y contra las multas quedan igualmente exentas. Conversión

Qué significa en la práctica

Las actuaciones y solicitudes ante la administración fiscal están exentas del sellado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Tributario completaLeyes