Ley 11.683

Artículo 110Liquidación de los tributos

Texto oficial

A los efectos de la liquidación de los tributos, las operaciones y réditos no monetarios serán convertidos a su equivalente en moneda de curso legal. Las operaciones y réditos en moneda extranjera serán convertidas al equivalente en moneda de curso legal resultante de la efectiva negociación o conversión de aquélla o, en defecto de éstas, al equivalente al que, en atención a las circunstancias del caso, se hubiera negociado o convertido dicha moneda extranjera. Preventivo

Qué significa en la práctica

Regula la liquidación de los tributos a los efectos de las operaciones y réditos.

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